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Modalidad 40: qué cambió el 22 de octubre y qué sigue igual

La Modalidad 40 del IMSS sigue existiendo. Un acuerdo vigente desde el 22 de octubre cambia, de forma temporal, las reglas de las inscripciones nuevas y las de quien termina su periodo. Quien ya estaba inscrito conserva las suyas hasta concluir el periodo que contrató.

Modalidad 40: qué cambió el 22 de octubre y qué sigue igual · asefi® Contadores: atrio claro de oficinas con escaleras y dos cuadros en el muro, uno con las letras IMSS y otro con el logo de asefi

En 2024, 91,083 personas se pensionaron después de pasar por la Modalidad 40 del IMSS, el Instituto Mexicano del Seguro Social, según la Auditoría Superior de la Federación. Al cierre de ese año había 275,087 personas inscritas.

El 21 de octubre se publicó en el Diario Oficial de la Federación un acuerdo del Consejo Técnico del IMSS con medidas temporales para la Modalidad 40, que rigen desde el 22 de octubre. La Ley del Seguro Social no cambió. Las medidas aplican a quien se inscribe desde esa fecha y también a quien termina su periodo y quiere seguir. Quien ya estaba inscrito conserva sus condiciones hasta concluir el periodo que tenga contratado, y sus semanas y salarios efectivamente pagados cuentan para su pensión. Para quien ya se pensionó, no cambia nada, según dijo el director general del IMSS el 27 de octubre. Las medidas son reglas publicadas y vigentes. Si un acuerdo de este tipo puede limitar lo que permiten la ley y su reglamento es una cuestión pendiente de definición, como explicamos al final.

Fundamento: Auditoría Superior de la Federación, auditoría 2024-1-19GYR-07-0192-2025, Cuenta Pública 2024; IMSS, Acuerdo ACDO.AS2.HCT.101026/302.P.DG, Diario Oficial del 21 de octubre de 2026, punto Cuarto, la medida temporal y a quién aplica, y punto Séptimo, su entrada en vigor y el reconocimiento de lo pagado; Presidencia de la República, versión estenográfica de la conferencia del 27 de octubre de 2026, lo dicho por el director general del IMSS sobre quienes ya se pensionaron; Ley del Seguro Social, texto vigente con última reforma publicada en el Diario Oficial el 15 de enero de 2026.

¿Qué es la Modalidad 40?

Es la continuación voluntaria en el régimen obligatorio del Seguro Social: quien deja de tener un patrón puede seguir pagando sus cuotas por su cuenta para no perder sus derechos de pensión. La ley pide dos condiciones: haber acumulado al menos 52 semanas cotizadas en el régimen obligatorio en los cinco años previos a la baja, y presentar la solicitud dentro de los cinco años siguientes a la fecha de baja; pasado ese plazo, se pierde el derecho a pedirla. Si procede o no se revisa con el historial de cotización que tiene registrado el IMSS y con la situación de cada persona. El trámite es gratuito.

Cubre invalidez y vida, y retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. No incluye servicio médico. Se paga por mes adelantado, a más tardar el día 17. Si se dejan de pagar dos meses, la modalidad termina. Volver a ella después de esa baja, el llamado reingreso, no es automático: se pide por escrito dentro de los 12 meses siguientes y, cuando corresponda, deben cubrirse las cuotas de los meses sin pago con sus recargos. El 27 de octubre, el director general del IMSS, Zoé Robledo, dijo que a quien se da de baja y vuelve a ingresar le aplican las medidas temporales del acuerdo.

Su efecto depende del régimen de cada persona. Quien empezó a cotizar antes del 1 de julio de 1997 puede pensionarse con el llamado régimen de la Ley 73, en el que la pensión se calcula con el promedio del salario de las últimas 250 semanas cotizadas y va de 75% de ese cálculo a los 60 años a 100% a los 65; por eso cotizar esos años con un salario alto subía la pensión. En el régimen de la Ley 97, el de quien empezó después, cuentan las semanas cotizadas, 875 en 2026, y el ahorro en su Afore.

Fundamento: Ley del Seguro Social, artículo 218, quién puede continuar y qué cuotas paga; artículo 219, el plazo de cinco años para pedirla; y artículo 220, cuándo termina y el reingreso; transitorios Tercero y Undécimo de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial el 21 de diciembre de 1995, la elección entre la Ley 73 y la Ley 97; Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, artículo 65, el salario y las cuotas del reingreso, y artículo 128, el pago a más tardar el día 17; IMSS, ficha de trámite IMSS-02-007, consultada el 28 de octubre de 2026, la gratuidad, el reingreso y los recargos, y comunicado 480/2025, los porcentajes por edad de la Ley 73; Presidencia de la República, versión estenográfica de la conferencia del 27 de octubre de 2026, lo dicho por el director general del IMSS.

¿Qué cambió el 22 de octubre?

Para quien se inscribe desde el 22 de octubre, el salario con el que cotiza va de su último salario base de cotización, el que tenía registrado al causar baja en el régimen obligatorio, hasta ese salario más una UMA, y nunca puede ser menor a un salario mínimo general, 315.04 pesos diarios en 2026. El salario base de cotización es el salario diario con el que una persona está registrada ante el IMSS: el sueldo más prestaciones como la parte proporcional del aguinaldo, y sobre él se calculan las cuotas. La UMA, la Unidad de Medida y Actualización, es el valor que usan las leyes para fijar montos y límites: 117.31 pesos diarios en 2026. Hasta el 21 de octubre se podía elegir cualquier salario igual o mayor al último, con un límite de 25 UMA, 2,932.75 pesos diarios. Mientras dure la medida, esa opción ya no está disponible para inscripciones nuevas; la conserva solo quien ya estaba inscrito, hasta concluir su periodo.

La cobertura empieza el día de la solicitud. Hasta el 21 de octubre, al inscribirse se podía elegir que empezara desde el día siguiente a la baja, pagando las cuotas de esos meses; para las inscripciones nuevas eso ya no es posible. El 27 de octubre, el director general del IMSS explicó que el Instituto detectó un esquema de gestores, asesores y financieras que prestaban dinero a las personas para cotizar incluso cinco años hacia atrás, y que las medidas buscan cerrar la puerta a esos abusos. La inscripción es solo por medios digitales, y quien cotiza como trabajador independiente no puede tener además la Modalidad 40.

Son medidas temporales. El acuerdo le da al área de Finanzas del IMSS seis meses para presentar su análisis, hacia abril de 2027, y al área Jurídica otros seis para proponer cambios. Al 28 de octubre, la ficha del trámite en la página del IMSS todavía dice 25 UMA y que se puede cubrir desde el día siguiente a la baja: es de antes del acuerdo.

Fundamento: IMSS, Acuerdo ACDO.AS2.HCT.101026/302.P.DG, Diario Oficial del 21 de octubre de 2026, punto Cuarto, el salario de las inscripciones nuevas, su piso y la fecha de inicio, y punto Quinto, la inscripción digital; Ley del Seguro Social, artículo 27, qué integra el salario base de cotización; artículo 28, el límite superior de 25 veces; y artículo 218, la inscripción con el último salario o uno superior; Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, artículos 65 y 66, la elección de salario y de fecha de inicio que regían antes del acuerdo; Presidencia de la República, versión estenográfica de la conferencia del 27 de octubre de 2026, el motivo que dio el director general del IMSS; IMSS, ficha de trámite IMSS-02-007, el límite de 25 veces la UMA; INEGI, valor de la UMA 2026, Diario Oficial del 9 de enero de 2026; Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, salario mínimo general 2026, Diario Oficial del 9 de diciembre de 2025.

¿Cuánto se paga, antes y ahora?

La cuota es lo que se paga cada mes al IMSS: un porcentaje del salario base de cotización, que depende del año y del nivel de salario. En 2026 es de 14.438% para quien cotiza con 4.01 UMA o más, unos 470 pesos diarios, y menor para salarios más bajos. Un ejemplo con números: una persona que se dio de baja con un salario base de cotización de 600 pesos diarios y se inscribe hoy puede cotizar con un salario de 600 a 717.31 pesos diarios, su salario más una UMA. La tabla compara ese máximo con el de la regla anterior, 25 UMA, que aparece solo como referencia porque ya no está disponible para inscripciones nuevas:

ConceptoRegla anterior: hasta 25 UMA, ya no disponibleDesde el 22 de octubre: hasta su salario más una UMA
Salario diario máximo2,932.75717.31
Salario de un mes de 30 días87,982.5021,519.30
Cuota de un mes (14.438%)12,702.913,106.96

Ejemplo ilustrativo con la UMA de 2026, 117.31 pesos, y la tasa de 2026 para quien cotiza con 4.01 UMA o más, que aplica a las dos columnas. La columna de 25 UMA hoy solo describe a quien ya estaba inscrito antes del 22 de octubre, mientras dure su periodo. Cálculo del despacho con cifras al 30 de octubre de 2026: la tasa sube cada enero hasta 2030 y la UMA cambia cada febrero; el monto exacto es el de la línea de captura, el formato de pago que emite el IMSS.

La tasa no es igual para todas las personas: depende del salario registrado y del año. En 2026 va de 10.075% para quien cotiza con un salario mínimo, una tasa que se queda igual en los próximos años, a 14.438% para quien cotiza con 4.01 UMA o más, que sube cada año hasta 18.8% en 2030, por la reforma de pensiones publicada en el Diario Oficial el 16 de diciembre de 2020. Sube porque en la Modalidad 40 la persona paga también la parte que le tocaría al patrón en cesantía y vejez, y la reforma de 2020 la aumenta cada año, hasta 2030, para todos los salarios mayores a un salario mínimo. Con la regla temporal, el salario máximo es menor y la cuota máxima también; para quien se pensiona con la Ley 73, también es menor el salario que puede entrar al promedio de las últimas 250 semanas cotizadas.

Esta es la tasa de 2026 según el salario registrado:

Salario base de cotización diarioTasa de 2026
Un salario mínimo: 315.04 pesos10.075%
Más de un salario mínimo y hasta 3.00 UMA: hasta unos 352 pesos12.951%
De 3.01 a 3.50 UMA: de unos 353 a 411 pesos13.286%
De 3.51 a 4.00 UMA: de unos 412 a 469 pesos13.538%
4.01 UMA o más: desde unos 470 pesos14.438%

Cálculo del despacho con la Ley del Seguro Social y la tabla de la reforma de 2020, para 2026, con cifras al 30 de octubre de 2026. En 2026 el salario mínimo ya equivale a unas 2.69 UMA, por eso no aparecen los rangos oficiales menores. Para 4.01 UMA o más, la tasa sube a 15.528% en 2027, 16.619% en 2028, 17.709% en 2029 y 18.8% en 2030. Las tasas pueden cambiar si cambia la ley; el monto exacto es el de la línea de captura del IMSS.

Fundamento: Ley del Seguro Social, artículo 218, las cuotas que cubre quien está en la Modalidad 40; artículo 168, fracción I, retiro, 2%, y fracción II, inciso b, cesantía en edad avanzada y vejez, parte del trabajador, 1.125%; artículo 147, invalidez y vida, 2.375%; artículo 25, segundo párrafo, gastos médicos de pensionados, 1.425%; transitorio Segundo del decreto de reforma publicado en el Diario Oficial el 16 de diciembre de 2020, la cuota patronal de cesantía y vejez por año y por rango de salario, 7.513% en 2026 para 4.01 UMA o más; INEGI, valor de la UMA 2026, Diario Oficial del 9 de enero de 2026. Suma y cuentas del despacho con esas tasas.

Lo que se lee en internet y lo que dice la ley

Desde el 21 de octubre circulan muchas versiones sobre la Modalidad 40, y no todas coinciden con lo que se publicó. Entendemos que una noticia así inquiete a quien lleva años planeando su pensión. Por eso juntamos aquí las frases que más se repiten y, al lado, lo que dicen la ley y el acuerdo del IMSS, con cada dato comprobado en su fuente. Nos comprometemos a actualizar esta entrada cada vez que cambien las reglas o un tribunal resuelva algo, y a poner la fecha de cada cambio.

Lo que se lee en internetLo que dice la ley
«Desapareció la Modalidad 40.»Sigue vigente. El acuerdo del 21 de octubre cambia de forma temporal las reglas de inscripción; los artículos 218 a 221 de la Ley del Seguro Social no cambiaron. Lo confirmaron la presidenta, el 23 de octubre, y el director general del IMSS, el 27.
«Los inscritos pierden lo que pagaron.»Conservan sus condiciones hasta concluir su periodo, mientras sigan pagando a tiempo, y sus semanas y salarios efectivamente pagados cuentan completos.
«El tope era de 25 salarios mínimos.»Era de 25 UMA, 2,932.75 pesos diarios en 2026, y ya no está disponible para inscripciones nuevas: desde el 22 de octubre, el máximo es el último salario base de cotización más una UMA.
«Se pausaron las inscripciones.»No se pausaron; ahora son solo por medios digitales.
«Incluye servicio médico.»No. Cubre invalidez y vida, y retiro, cesantía y vejez.
«Si fallas un mes, pierdes todo.»No. Lo pagado se conserva, y la modalidad termina al dejar de pagar dos meses. El reingreso no es automático: se pide por escrito dentro de los 12 meses siguientes y, cuando corresponda, implica pagar las cuotas omitidas con sus recargos. Desde el 22 de octubre, a quien vuelve a ingresar le aplican las medidas temporales, según el director general del IMSS.
«Un gestor te garantiza tu pensión.»El trámite es gratuito, y nadie puede garantizar un monto de pensión.

Fundamento: Ley del Seguro Social, artículo 28, el límite de 25 veces, y artículos 218 a 221, la continuación voluntaria; Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, artículo 65, el reingreso; IMSS, Acuerdo del 21 de octubre de 2026, puntos Cuarto y Séptimo; IMSS, ficha de trámite IMSS-02-007, los recargos, y comunicado 512/2022, sobre gestores; Presidencia de la República, versiones estenográficas del 23 y del 27 de octubre de 2026.

¿Qué conviene hacer antes de decidir?

Revisar el caso con los datos de cada quien: las semanas cotizadas, el régimen, la edad y el último salario registrado. Las semanas y los salarios registrados aparecen en la constancia de semanas cotizadas, que se descarga en la página del IMSS con la CURP, el número de seguridad social y un correo electrónico. Con eso se calcula la pensión que le tocaría y se ve si conviene inscribirse y con qué salario.

Quien ya está inscrito, seguir pagando a tiempo, a más tardar el día 17 de cada mes, para no llegar a los dos meses sin pago, y revisar su caso antes de darse de baja por cualquier motivo: según el director general del IMSS, a quien vuelve a ingresar le aplican las medidas temporales.

En el despacho acompañamos a nuestros clientes a revisar su caso antes de decidir, con sus números.

Fundamento: Ley del Seguro Social, artículo 220, la terminación por falta de pago y el reingreso; Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, artículo 128, el pago a más tardar el día 17; Presidencia de la República, versión estenográfica de la conferencia del 27 de octubre de 2026; IMSS, trámite «Constancia de semanas cotizadas en el IMSS», los datos para obtenerla.

Lo que falta por definir

El acuerdo es temporal y cambió las reglas de inscripción sin reformar la Ley del Seguro Social. Por eso quedan puntos que el IMSS todavía tiene que precisar. Estos son, con lo que se sabe de cada uno al 30 de octubre:

Con lo publicado hasta hoy, esto es lo seguro: la Modalidad 40 sigue en la ley; quien ya estaba inscrito conserva lo que pagó y sus condiciones mientras pague a tiempo; y quien se inscribe desde el 22 de octubre cotiza con su último salario y hasta una UMA más, desde el día de su solicitud. Lo que falta por definir se irá resolviendo con el análisis del IMSS, los tribunales o el Congreso.

Un ejemplo con números: ¿cuánto cambia la pensión?

Una persona ganaba 600 pesos diarios en su último empleo y se pensionará con la Ley 73. Tiene 1,250 semanas cotizadas, quiere sumar 250 en la Modalidad 40 para llegar a 1,500 y pedirá su pensión a los 60 años. Así cambian sus números con cada regla:

ConceptoRegla anterior: con 25 UMADesde el 22 de octubre: con su salario más una UMA
Salario diario de las últimas 250 semanas2,932.75717.31
Cuota de un mes en 2026 (14.438%)12,702.913,106.96
Pensión al mes a los 60 años50,856.9712,438.91
Pensión al mes si la pide a los 65 años67,809.3016,585.21

Cómo lo calculamos, con valores de 2026 y cifras al 30 de octubre de 2026. Con la Ley 73, la pensión es un porcentaje del salario promedio que sale de una tabla de la ley: una parte básica más un incremento por cada 52 semanas cotizadas después de las primeras 500. Con 1,500 semanas hay 19 incrementos, y las dos columnas quedan en el grupo más alto de la tabla: 13 de cada 100 pesos como parte básica más 2.45 por cada incremento, 59.55 de cada 100 en total. Ese porcentaje se aplica al salario de 365 días y se divide entre 12 meses. A los 60 años, por cesantía en edad avanzada, se toma 75 de cada 100; después se multiplica por 1.11, el aumento que ordenó un decreto de 2004, y se suman 15 de cada 100 por la asignación familiar del cónyuge o, si nadie depende de quien se pensiona, por la ayuda asistencial. A los 65 años no se aplica el 75. La tabla de la ley agrupa a las personas según cuántas veces ganan el salario mínimo; desde 2016, la Constitución manda leer como UMA las referencias al salario mínimo que se usan como medida, y así lo calculamos. Si la tabla se leyera con el salario mínimo en lugar de la UMA, la pensión a los 60 años con la regla de ahora sería de unos 14,449 pesos al mes, en lugar de 12,438.91. La cuota de un mes se calcula con la tasa de 14.438% de 2026.

Con la regla anterior, su pensión sería de unos 50,857 pesos al mes; con la de ahora, de unos 12,439, unos 24 de cada 100 pesos de la primera. A cambio, la cuota mensual también baja, de unos 12,703 a unos 3,107 pesos. La razón de la diferencia es que, con la Ley 73, la pensión se calcula sobre el salario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas, casi cinco años; por eso cotizar alto en esos años subía tanto la pensión, y la regla nueva baja ese salario de 2,932.75 a 717.31 pesos diarios.

Es una estimación con valores de 2026: no incluye el aguinaldo ni la actualización de cada febrero. Cada caso es distinto según las semanas, los salarios, la edad y la familia de cada quien, y el monto definitivo lo resuelve el IMSS.

Fundamento: Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial el 12 de marzo de 1973, artículos 138 y 145, las semanas y la edad; 164, fracciones I y IV, la asignación familiar y la ayuda asistencial; 167, la tabla, el salario promedio y los incrementos, y 169, el límite de la pensión, en su texto publicado en el Diario Oficial el 27 de diciembre de 1990; y 171, el porcentaje por edad; transitorio Décimo Cuarto del decreto de reformas a la Ley del Seguro Social publicado en el Diario Oficial el 20 de diciembre de 2001, reformado el 5 de enero de 2004, el aumento de 11%; transitorio Tercero del decreto de reforma constitucional en materia de desindexación del salario mínimo, Diario Oficial del 27 de enero de 2016, la UMA en lugar del salario mínimo; INEGI, valor de la UMA 2026; Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, salario mínimo general 2026.

¿Te gustaría revisar tu caso antes de decidir?

Platícanos tu caso.

asefi® Editorial · C.P. Erasto Chávez Fósil · Revisión fiscal: Mtro. Gustavo Cuanenemi

Fuentes

El acuerdo. IMSS, Acuerdo ACDO.AS2.HCT.101026/302.P.DG del Consejo Técnico, Diario Oficial de la Federación del 21 de octubre de 2026.

La ley. Ley del Seguro Social, artículos 25, 27, 28, 147, 168 y 218 a 221, transitorios Tercero y Undécimo de la ley publicada el 21 de diciembre de 1995 y transitorio Segundo de la reforma publicada en el Diario Oficial el 16 de diciembre de 2020; Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, artículos 64 a 66 y 128.

La pensión de la Ley 73. Ley del Seguro Social, Diario Oficial del 12 de marzo de 1973, artículos 138, 145, 164, 167, 169 y 171; decreto que reforma los artículos 167 a 169, Diario Oficial del 27 de diciembre de 1990; transitorio Décimo Cuarto del decreto publicado en el Diario Oficial el 20 de diciembre de 2001, en su texto reformado el 5 de enero de 2004; decreto de reforma constitucional en materia de desindexación del salario mínimo, Diario Oficial del 27 de enero de 2016, transitorio Tercero.

IMSS. Ficha de trámite IMSS-02-007, consultada el 28 de octubre de 2026; comunicados 480/2025 y 512/2022.

Presidencia de la República. Versiones estenográficas de las conferencias del 23 y del 27 de octubre de 2026.

Congreso. Cámara de Diputados, Gaceta Parlamentaria número 7155-IX, del 27 de octubre de 2026, y número 7156-VI, del 28 de octubre de 2026, puntos de acuerdo turnados a la Comisión de Seguridad Social; Senado de la República, Gaceta del 27 de octubre de 2026, documentos 164181 y 164226, puntos de acuerdo turnados a su Comisión de Seguridad Social.

Cifras. Auditoría Superior de la Federación, auditoría 2024-1-19GYR-07-0192-2025; INEGI, valor de la UMA 2026, Diario Oficial del 9 de enero de 2026; Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, salarios mínimos 2026, Diario Oficial del 9 de diciembre de 2025. La tasa de 14.438% para 2026 es la suma del despacho con las tasas de la ley y coincide con la que publican BDO México y El Contribuyente.

Sobre este texto. Información vigente al 30 de octubre de 2026. Las reglas pueden cambiar; antes de decidir, conviene confirmarlas con el IMSS o con un profesional. Cada dato se revisó contra la Ley del Seguro Social, su Reglamento en materia de afiliación, el acuerdo del Consejo Técnico del IMSS publicado en el Diario Oficial, las versiones estenográficas de Presidencia y las Gacetas de la Cámara de Diputados y del Senado, del 21 al 30 de octubre de 2026.