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¿Qué pierde de verdad un negocio que no está al día con el SAT?

Las facturas, el crédito, las devoluciones y los contratos con el gobierno dependen de estar al corriente. Este año, regularizarse cuesta menos, y todavía hay tiempo.

¿Qué pierde de verdad un negocio que no está al día con el SAT? · asefi® Contadores: muelle de madera que entra a un lago en calma al amanecer

Hoy, 15 de octubre, es el último día para pedir que los adeudos con el SAT, el Servicio de Administración Tributaria, se paguen en dos partes y con un descuento en multas y recargos de hasta 100%, dentro del Programa de Regularización Fiscal 2026. Varios de los negocios que acompañamos en el despacho ya presentaron su solicitud.

Para quien todavía no lo ha hecho, la puerta sigue abierta: hasta el 31 de octubre de 2026, un negocio puede pedirle al SAT que le perdone hasta el 100% de las multas, de los recargos, que son el interés que se cobra por pagar tarde, y de los gastos de cobro de sus adeudos de 2024 y años anteriores que el SAT ya tiene registrados. El porcentaje depende del tipo de adeudo y de que se cumplan los requisitos de la ley: por ejemplo, si lo que se debe son solo multas por no cumplir una obligación que no es de pago, como presentar una declaración informativa, el descuento es de 90%, y antes hay que cumplir lo que faltó. Registrados quiere decir dos cosas: los que el SAT calculó y le notificó al negocio, y los que el propio negocio declaró antes de 2026 y no pagó. Para los impuestos que nunca se declararon, el plazo llega al 31 de diciembre.

Fundamento: Ley de Ingresos de la Federación 2026, Vigésimo Segundo Transitorio, que crea el programa; Resolución Miscelánea Fiscal 2026, capítulo 9.2, que dice cómo se pide, y regla 9.2.9, el caso de 90%; SAT, Nota informativa 25 del 7 de octubre de 2026, con el plazo del 15 de octubre para pagar en dos partes.

¿Qué se arriesga?

Lo que se debe crece cada mes. Primero se actualiza con la inflación, y después se suman los recargos: en 2026, 2.07% por cada mes de atraso, hasta por cinco años. Por ejemplo, sobre un impuesto de 100 mil pesos sin pagar, ya actualizado, cada mes de 2026 suma 2,070 pesos de recargos; en un año, 24,840 pesos, además de la actualización.

Luego están las multas. No presentar una declaración cuesta de 2,050 a 25,360 pesos por cada impuesto que no se declaró. Y si el SAT descubre en una revisión impuestos sin pagar, la multa va del 55% al 75% de esos impuestos: sobre los mismos 100 mil pesos, de 55 mil a 75 mil pesos. En cambio, si el negocio se pone al día por su cuenta, antes de que el SAT lo detecte o se lo pida, no hay multa.

Cuando el adeudo ya es firme, es decir, cuando el SAT ya lo calculó, lo notificó y el negocio ya no puede impugnarlo con un recurso o un juicio, el SAT puede cobrarlo a la fuerza: embargar bienes y congelar las cuentas bancarias del negocio hasta por lo que se debe. Cada visita de cobro, que la ley llama diligencia, suma 2% del adeudo en gastos de cobro, desde 630 pesos. Además, el SAT publica en su página el nombre y el RFC de quienes tienen adeudos firmes.

Fundamento: Código Fiscal de la Federación, artículos 17-A, que regula la actualización por inflación; 21 y 67, los recargos y su límite de cinco años; 73, la regularización sin multa; 76 y 82, los montos de las multas; 145, 150, 151 y 156-Bis, el cobro forzoso y sus gastos; y 69, la lista pública del SAT. Ley de Ingresos de la Federación 2026, artículo 11, fracción I, y Resolución Miscelánea Fiscal 2026, regla 2.1.20, con la tasa de recargos de 2.07%.

¿Cuánto cuesta ponerse al día este año?

Con el Programa de Regularización Fiscal 2026, lo que se paga es el impuesto que se debía, actualizado con la inflación. Las multas, los recargos y los gastos de cobro se pueden perdonar hasta en 100%, según el tipo de adeudo y si se cumplen los requisitos; la ley llama «estímulo fiscal» a ese perdón. En el ejemplo de los 100 mil pesos, si el negocio cumple los requisitos, deja de pagar los recargos y la multa, y paga el impuesto con su actualización.

Pueden usarlo las empresas y las personas físicas que en 2024 tuvieron ingresos de hasta 300 millones de pesos. Quedan fuera, entre otros, quienes ya usaron el programa de 2025 y quienes tienen una condena definitiva por un delito fiscal.

¿Qué fecha le toca a cada caso?

Si el adeudo ya está registrado, la solicitud se presenta a más tardar el 31 de octubre, en el portal del SAT o en una de sus oficinas. Si el negocio lo está peleando con un recurso o un juicio, primero tiene que retirarlo.

Después, el SAT entrega la línea de captura, que es el número de referencia para pagar en el banco o en línea, y hay 15 días naturales para pagar. También se puede pagar en parcialidades, es decir, en pagos mensuales, hasta seis, con un recargo de 1.42% al mes sobre lo que falta, pero la última tiene que quedar pagada a más tardar el 30 de noviembre. Por eso hoy, 15 de octubre, es la última fecha para pedir pagar en dos partes; quien presente su solicitud después ya no alcanza a repartir el pago. Si un pago no se hace a tiempo, se pierde el beneficio.

Si son impuestos que no se declararon, o que se declararon de menos, y el SAT todavía no los ha calculado, se presentan las declaraciones y se paga todo de una vez, a más tardar el 31 de diciembre. Si el SAT ya está revisando al negocio, hay que corregir y pagar antes de que el SAT notifique su resolución, sin pasar del 31 de diciembre.

Fundamento: Ley de Ingresos de la Federación 2026, Vigésimo Segundo Transitorio, y artículo 11, con la tasa de 1.42% para parcialidades; Resolución Miscelánea Fiscal 2026, reglas 9.2.2 a 9.2.10.

¿Qué se deja de aprovechar?

Lo primero es facturar sin interrupciones. Para emitir facturas electrónicas, cada negocio necesita su certificado de sello digital, un archivo que el SAT le entrega para firmarlas; sin él, el sistema no las acepta. El SAT puede restringir ese sello si el negocio no presenta su declaración anual en el mes siguiente a su fecha límite, o si le faltan dos o más declaraciones mensuales, seguidas o no. Para las personas físicas del régimen simplificado de confianza, el régimen de tasas bajas para ingresos de hasta 3.5 millones de pesos al año, basta con que falten tres pagos mensuales en un año. Mientras el sello esté restringido, el negocio no puede facturar ni pedir uno nuevo.

Desde el 1 de enero de 2026, el Código Fiscal agregó otra razón para restringirlo: un adeudo firme sin pagar, cuando en el año anterior el negocio facturó más de cuatro veces el monto original del adeudo. Por ejemplo, con un adeudo firme de un millón de pesos, basta con haber facturado más de cuatro millones en 2025. Mientras más factura un negocio, más fácil lo alcanza esta regla.

El sello se recupera con una solicitud de aclaración con pruebas, presentada en un plazo de hasta 40 días hábiles: al día siguiente el SAT permite volver a usarlo, y tiene 10 días para resolver. Si no se aclara a tiempo, el sello se cancela.

Fundamento: Código Fiscal de la Federación, artículos 29, que obliga a facturar con sello digital; 17-H Bis, fracción I, las declaraciones que faltan, y fracción XII, el adeudo firme, añadida por la reforma publicada el 7 de noviembre de 2025; y 17-H, fracción X, la cancelación. Resolución Miscelánea Fiscal 2026, regla 2.2.15, la aclaración.

Varias oportunidades dependen de la opinión de cumplimiento, un documento que el SAT emite al momento y que dice si un contribuyente está al corriente: positiva, si lo está; negativa, si tiene declaraciones o adeudos pendientes. Sin una opinión positiva, un negocio no puede venderle ni prestarle servicios al gobierno, salvo que firme con el SAT un convenio para pagar a plazos, ni recibir subsidios de más de 30 mil pesos. Entre empresas no es obligatoria, pero el SAT permite que un proveedor autorice a un cliente a consultarla antes de contratarlo.

Para pedir la devolución del saldo a favor, que es lo que se pagó de más en el año, hay que haber presentado la declaración anual. Y si el negocio tiene adeudos firmes, el SAT puede descontarlos de lo que tendría que devolverle.

Antes de prestar, los bancos consultan el historial de crédito del negocio en el Buró de Crédito o en Círculo de Crédito, las dos empresas que guardan el historial de pagos en México. El SAT les reporta cada mes los adeudos firmes. Pagarlos no los borra: el registro cambia a pagado y puede seguir visible hasta seis años.

Fundamento: Código Fiscal de la Federación, artículo 32-D, la opinión de cumplimiento y los contratos con el gobierno; artículos 22 y 23, las devoluciones y el descuento de adeudos; artículo 69, el reporte a las sociedades de información crediticia. Resolución Miscelánea Fiscal 2026, reglas 2.1.27 y 2.1.36; Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, artículo 23, los seis años.

¿Qué gana un negocio que factura y está al día?

En el régimen general, el impuesto sobre la renta se paga sobre lo que el negocio gana, no sobre lo que vende. Para calcular la ganancia, la ley deja restar los gastos del negocio, que es lo que se llama deducir: la renta, los sueldos, la mercancía, el equipo, la gasolina. Pero solo los que cumplen los requisitos de la ley; entre ellos, tener factura y, si pasan de 2,000 pesos, estar pagados con transferencia, cheque o tarjeta. Un gasto sin factura no se puede restar, aunque el dinero sí haya salido. En el régimen simplificado de confianza es distinto: el impuesto se calcula sobre lo que se cobra, con tasas de 1% a 2.5% para las personas físicas, y los gastos no se restan.

Un ejemplo con una empresa, que paga 30% de impuesto sobre su ganancia: si vende un millón de pesos al año y gasta 700 mil con factura, su ganancia para la ley es de 300 mil y paga 90 mil pesos de impuesto. Si esos 700 mil no tienen factura, para la ley la ganancia es el millón completo, y el impuesto, de 300 mil. En el despacho revisamos cada mes que los gastos de nuestros clientes tengan su factura y cumplan los requisitos para restarse.

Con el IVA pasa lo mismo. El que el negocio paga en sus compras se resta del que cobra en sus ventas, siempre que ese IVA reúna los requisitos que pide la ley para restarse, lo que se llama acreditarlo: entre ellos, que la compra sea necesaria para el negocio, que el IVA venga por separado en la factura y que ya se haya pagado. Si en un mes pagó más IVA del que cobró, la diferencia queda a su favor, y puede usarla en los meses siguientes o pedir que el SAT se la devuelva.

Si un año la empresa pierde dinero, porque gastó más de lo que vendió, como pasa al arrancar o al hacer una inversión grande, puede restar esa pérdida de sus ganancias de los diez años siguientes. Pero solo si la declaró: una pérdida que no está en una declaración no existe para el SAT.

También cambia con quién puede trabajar. Las empresas que le compran necesitan su factura para restar ese gasto y el IVA, así que un proveedor que factura y está al corriente es más fácil de contratar. Y cuando el negocio quiere crecer con un crédito, su declaración anual es uno de los documentos con los que demuestra cuánto puede pagar.

Lo que se dice y lo que dice la ley

Lo que se diceLo que dice la ley
«Si no facturo, el SAT no se entera.»Los bancos le informan al SAT cada mes los depósitos en efectivo que suman más de 15 mil pesos en un mismo banco. Y si una persona gasta o deposita en un año más de lo que declaró, el SAT puede tratar la diferencia como ingreso: se llama discrepancia fiscal.
«Facturar me hace pagar más.»El impuesto se debe por lo que se gana, se facture o no. Lo que cambia al facturar y pedir factura es que, en el régimen general, se pueden restar los gastos, y en todos los regímenes, el IVA de las compras que cumpla los requisitos para acreditarse.
«Si me pongo al día, me van a revisar.»En su plan de trabajo para 2026, el SAT escribió que sus revisiones se enfocan en quienes presentan irregularidades, no en quienes cumplen correctamente y a tiempo.
«Ponerse al día sale carísimo.»Este año, con el Programa de Regularización Fiscal 2026, las multas y los recargos se pueden perdonar hasta en 100%, según el tipo de adeudo y si se cumplen los requisitos: en el ejemplo de los 100 mil pesos, se paga el impuesto con su actualización.

Y está lo que no aparece en ningún estado de cuenta: saber que el negocio está en orden y que cada decisión se toma con números que se pueden comprobar.

Fundamento: Ley del Impuesto sobre la Renta, artículos 9, la tasa de 30% de las empresas; 25 y 27, fracción III, qué se puede deducir y con qué requisitos; 57, las pérdidas de los diez años siguientes; 55, fracción IV, el aviso de los bancos sobre depósitos en efectivo; y 91, la discrepancia fiscal; y 113-E, las tasas del régimen simplificado de confianza. Ley del IVA, artículos 4 y 5, el IVA que se resta y sus requisitos, y 6, el saldo a favor. Código Fiscal de la Federación, artículo 29, las facturas. SAT, Plan Maestro de Fiscalización y Recaudación 2026.

¿Qué sigue?

El primer paso es revisar la opinión de cumplimiento del negocio. En el despacho la revisamos con cada cliente, y si aparece algo pendiente, vemos en qué caso cae, qué fecha le toca y cuánto se ahorra con el programa, antes de que venza su plazo.

Para 2027 viene un programa igual. La Ley de Ingresos 2027, que los diputados aprobaron el 14 de octubre, incluye uno para adeudos de 2025 y años anteriores, y en la votación le quitaron el tope de 300 millones de pesos de ingresos. Ahora la revisa el Senado, que tiene hasta el 31 de octubre. Cuando quede aprobada, contaremos aquí sus reglas.

¿Te gustaría revisar si tu negocio está al día con el SAT?

Platícanos tu caso.

asefi® Editorial · C.P. Erasto Chávez Fósil

Fuentes

Programa de Regularización Fiscal 2026. Ley de Ingresos de la Federación 2026, Vigésimo Segundo Transitorio; Resolución Miscelánea Fiscal 2026, capítulo 9.2; SAT, minisitio del programa y Nota informativa 25, 7 de octubre de 2026.

Recargos, multas y cobro. Código Fiscal de la Federación, artículos 17-A, 21, 67, 69, 73, 76, 82, 145, 150, 151 y 156-Bis; Ley de Ingresos de la Federación 2026, artículo 11; Resolución Miscelánea Fiscal 2026, regla 2.1.20.

Sello digital. Código Fiscal de la Federación, artículos 17-H, 17-H Bis y 29; Resolución Miscelánea Fiscal 2026, regla 2.2.15.

Opinión de cumplimiento, devoluciones y Buró. Código Fiscal de la Federación, artículos 22, 23, 32-D y 69; Resolución Miscelánea Fiscal 2026, reglas 2.1.27 y 2.1.36; Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, artículo 23.

Deducciones, IVA y pérdidas. Ley del Impuesto sobre la Renta, artículos 9, 25, 27, 55, 57, 91 y 113-E; Ley del Impuesto al Valor Agregado, artículos 4, 5 y 6.

El plan del SAT. SAT, Plan Maestro 2026, 26 de enero de 2026, página 10.

Paquete Económico 2027. Aprobación de la Ley de Ingresos 2027 y de la reforma a la Ley del ISR en la Cámara de Diputados, 14 de octubre de 2026; plazos del Senado: Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 42, fracción IV.

Sobre este texto. Información vigente al 15 de octubre de 2026. Las fechas y las reglas pueden cambiar; antes de actuar, conviene confirmarlas con el contador del negocio. Cada dato se revisó contra la ley, las reglas del SAT y sus comunicados del 1 al 15 de octubre de 2026, y el equipo fiscal del despacho revisó los alcances del programa y del IVA.